Memoria 29 (1690-1847)

(29) Exposición que el ministro de Hacienda dirige a las cámaras sobre el estado de la Hacienda Pública en el presenta año, e iniciativas correspondientes para establecer impuestos para el erario federal y arreglar la administración y distribución de las rentas que se le consignen. México, Tipografía de V. Torres, 1850, 127 pp., tablas.

Presentada por Manuel Payno (25 de julio de 1850)

Período: 1690-1847

Se localiza: BNCLBNLR.

Tiene tablas.

Síntesis del contenido:

Esta importante y detallada memoria reseña la situación de las rentas y el plan hacendario propuesto por el gobierno. Con el propósito de ofrecer una visión comparativa de diferentes sistemas fiscales, Payno comenta la estructura impositiva que forma parte del erario de la Gran Bretaña (contribuciones directas, contribuciones indirectas y ramos de giro). Asimismo menciona las rentas que formaban el erario de la Nueva España en 1765.

En seguida da un informe pormenizado de los diferentes ramos que conforman el erario nacional: destaca las aduanas marítimas. y da a conocer la distribución de productos por aduanas, estanco del tabaco, papel sellado y lotería. La mala situación hacendaria se explica, en parte, por los males causados por la epidemia de la peste.

En cuanto a los posibles proyectos para reformar o cambiar el sistema hacendario hay pesimismo, pues ante todo es necesario tomar en cuenta los siguientes inconvenientes: falta de datos a nivel de Departamento; la descentralización de las rentas ya que la Ley de clasificación de rentas (17 de septiembre de 1846) deja libres a los Departamentos para imponer derechos sobre mercancías extranjeras; y la ausencia de uniformidad financiera en todos los Departamentos.

Demuestra, con base a la experiencia de las finanzas públicas de otros países, que en México es necesaria más de una sola contribución; que no es en México donde se pagan mayores contribuciones, y que es en las naciones más poderosas donde se pagan todas las contribuciones necesarias para cubrir los gastos públicos y pagar a los acreedores.

Defiende el derecho que tiene el Congreso Federal, sobre los Departamentos, de establecer impuestos a las exportaciones e importaciones. Enfatiza la necesidad que tiene todo Gobierno de ejercer un poder ilimitado sobre los recursos nacionales, basándose en los comentarios a la Constitución de los Estados Unidos de J. Store.

Propone la creación de una Dirección de Hacienda y Crédito Público que administre con regularidad las rentas formada por 7 directores nombrados entre la Cámara de Diputados, el gobierno y los acreedores. Asimismo reseña 14 iniciativas que facultan al Gobierno para emprender acciones tendientes a una mayor organización hacendaria.

Las condiciones del Plan Hacendario propuesto consisten en los siguientes puntos: que ni el todo ni sus partes pugnen con la Constitución o establezcan una reforma constitucional; que no se destruya la Hacienda de uno o varios Departamentos; que se concilie, hasta donde sea posible, las opiniones en materia de Hacienda, de las Cámaras de Diputados y de Senadores; y que esté de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Crédito Público sobre la deuda inglesa, y con las de las Comisiones de arreglo de la deuda interior.

Señala que las ramas que deben formar la Hacienda de los Departamentos son: derecho de consumo sobre todo el comercio nacional; 4% de comercio sobre las mercancías extranjeras; 2 al millar sobre la propiedad raíz; 2 y medio por ciento sobre los arrendamientos de las fincas rústicas y urbanas; la capitación; la contribución impuesta a los husos de las fábricas nacionales; el derecho de patente, impuestos a profesiones útiles y a efectos de lujo; y a ellos hay que agregar las contribuciones locales o municipales sobre caballos, camas y carruajes, así como los peajes. El ministro sugiere las siguientes medidas, entre otras, para llevar adelante el Plan Hacendario: reformar los aranceles vigentes que son muy desiguales; regular la importación de efectos prohibidos y de algodón en rama; facultar al gobierno para cerrar los puertos que estime conveniente para evitar el contrabando.