(38) Informes leídos en la Cámara de Diputados por el ministro de Hacienda, relativos al estado que guardan los diversos ramos del erario, y sobre las últimas operaciones practicadas en la deuda exterior e interior de la República Mexicana, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1852, 58 p. + Cuadros y Tablas incluidas sin paginación.
Firmada por Guillermo Prieto (Sección quinta, 20 de octubre de 1852, Sección segunda 28 de octubre de 1852 y 7 de diciembre de 1852).
Período: 1852.
Se localiza: BIIH.
Tiene anexos.
Síntesis del contenido:
Son tres informes que tienen fechas de octubre-diciembre de 1852. El primero de ellos trata sobre la problemática de la Hacienda del país. El segundo versa sobre la deuda exterior nacional, en tanto que el tercero sobre la deuda interior.
De acuerdo con estos documentos en el año económico 1851-1852 aumentaron en casi dos millones de pesos los ingresos del gobierno respecto al anterior, pero a pesar de ello se seguía manteniendo un fuerte déficit debido a las guerras intestinas y a los malos manejos de las administraciones anteriores. Sin embargo, Prieto confiaba en que “pronto” desaparecería el mal, sobre todo si se resolvían las deudas de pronto pago y se impulsaban diversas economías en todos los ramos, además del control, vigilancia y reordenación de la acción administrativa. Por lo mismo pide se organice al país sobre la base de resolver la cuestión de los terrenos baldíos, regularizar los impuestos, eliminar las alcabalas y decretar las contribuciones directas.
Respecto a la deuda exterior, menciona que hasta antes del decreto de 14 de octubre de 1850 se destinaba un total anual de más de tres millones de pesos al pago de ésta, pero después del decreto el pago de redujo a poco más del millón y medio de pesos. Durante el año económico 1851-1852 se dieron dos pagos, pero para octubre de 1852 faltaba por cubrir el tercer dividendo y se acercaba ya el cuarto. Prieto hace hincapié en que se tenían que cubrir éstas de una manera u otra para que así el monto total a deber no se incrementase en forma exorbitante.
La deuda interior no tenía una situación muy diferente a la exterior. A pesar de los esfuerzos realizados desde 1835 en adelante no se había logrado gran avance, excepción hecha del período posterior en que se puso a la práctica la ley de 30 de noviembre de 1850. Mediante esta ley se consolidaba la deuda en un solo fondo, asignándole un rédito de 3% a pagar mediante el 20% de los derechos de las aduanas. Pero como esta disposición no tuvo gran apoyo entre los acreedores y los ministros sucesores de Payno, el gobierno tuvo que implementar una nueva ley, la de mayo de 1852, mediante la cual se aseguraba pago del servicio de la deuda interior con fondos de los contingentes de los estados, el 3% de derechos aduanales y 4 de los créditos activos del erario para pago de réditos a razón de 3% anual.
Como esta ley y otras disposiciones administrativas lograron que se redujese la deuda en poco más de dos tercios, Prieto advierto que si no se sigue con las mismas medidas se terminaría por volver al desorden y a los contratos ruinosos.[read more=”Ver anexos estadísticos” less=”ver menos”]
Anexos
Cuenta del erario federal, Estado General de la rentas del erario federal para el cuarto año económico de la segunda época de la federación, jul. 1851-jun. 1852, Doc. 1 (38)
Presupuesto, Demostración de la cantidad disponible por el gobierno para cubrir el presupuesto de gastos, oct. 1852, Doc. 2 (38)
Presupuestos, Noticia de lo que importaron los presupuestos económicos, y déficit resultante, jul. 1851-jun. 1852, Doc. 3 (38)
Presupuesto, Distribución del presupuesto realizada por la Tesorería General y las Jefaturas de los Distritos, jul. 1851-jun. 1852, Doc. 3 bis (38)
Deuda pública, Cuenta General de dividendos de la deuda inglesa, dic. 1850, Doc. 4 (38)
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